CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el inciso 2) del art. 258 del mismo cuerpo de leyes (requisitos del recurso), estableciéndose que, cuando se plantea casación en el fondo, lo que pretende es que el Auto de vista se case (anular una sentencia), conforme lo establecen los arts. 271 Num. 4) y 274 (casación) del Código de Procedimiento Civil, y cuando se presenta casación en la forma, la intención es la nulidad de obrados con o sin reposición tal cual lo disponen los arts. 271 - 3) y 275 del mismo cuerpo de leyes señalado supra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna
- Apelada la sentencia por Wilfredo Augusto López Villamil Luna, en resolución, la Sala Civil Segunda
- Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo" interpuesto por
- Manifiesta que, en el curso del proceso, se ha apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas (de fondo o
- En la especie, el recurrente en apoyo de los incisos 1, 2 y 3 del
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
