VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 98 Sucre, 22 de abril de 2010
Expediente: Nº 34-06-S
Partes: Daríus Morgan Aramayo c/ Wilfredo A López Villamil Luna
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna cursante de fojas 724 a 726, contra del Auto de vista Nº 664/2005, de 25 noviembre, cursante a fojas 720 a 721, dictado por la Sala Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre acción mixta de legalidad de marca de servicios, cancelación de registro mas daños y perjuicios seguido por Daríus Morgan Aramayo en representación de CRILLON TOURS SA, contra Wilfredo Augusto López Villamil Luna y Maria Cristina Luna Vda. de López Villamil y sus herederos, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 91/2003 de 06 junio, cursante de fojas 653 a 657 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de fojas 74 a 79 y 85 vlta., e improbada la demanda reconvencional de fojas 201 a 204 y 219 a 221 de obrados, sin costas al tratarse de un juicio doble
Auto Supremo: Nº 98 Sucre, 22 de abril de 2010
Expediente: Nº 34-06-S
Partes: Daríus Morgan Aramayo c/ Wilfredo A López Villamil Luna
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna cursante de fojas 724 a 726, contra del Auto de vista Nº 664/2005, de 25 noviembre, cursante a fojas 720 a 721, dictado por la Sala Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre acción mixta de legalidad de marca de servicios, cancelación de registro mas daños y perjuicios seguido por Daríus Morgan Aramayo en representación de CRILLON TOURS SA, contra Wilfredo Augusto López Villamil Luna y Maria Cristina Luna Vda. de López Villamil y sus herederos, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 91/2003 de 06 junio, cursante de fojas 653 a 657 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de fojas 74 a 79 y 85 vlta., e improbada la demanda reconvencional de fojas 201 a 204 y 219 a 221 de obrados, sin costas al tratarse de un juicio doble
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- Libro Tomas de Razón 1/2010
