Auto Supremo AS/0098/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2010

Fecha: 22-Abr-2010

En la especie, el recurrente en apoyo de los incisos 1, 2 y 3 del


En la especie, el recurrente en apoyo de los incisos 1, 2 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, plantea casación en el fondo, señalando que en el curso de proceso se han apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en flagrantes errores de derecho, ignorando sistemáticamente los arts. 470, 471 472, 473 y 474 del Código de Comercio, para finalizar solicitando se case el Auto recurrido, petitorio que, no cumple con obligación legal señalada para la procedencia del recurso establecida en el art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al no señalar de forma concreta y precisa en cumplimiento a los incisos 1, 2 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y que sirve de fundamento de su recurso, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; señalar de forma precisa las disposiciones contradictorias aplicadas en la resolución; y finalmente en que consisten los errores en la apreciación de las pruebas, si se trata de errores de derecho o errores de hecho, tomando en cuenta la diferencia existente entre los mismos, en vista de que, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, omisiones que hacen que, técnicamente no exista recurso de casación, lo que implica su improcedencia al no haberse cumplido con los requisitos formales, que determinan la admisión del recurso