Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo" interpuesto por
Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo" interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna, el mismo que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente, alega que, el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, ha actuado erróneamente al no efectuar una adecuada compulsa de la prueba aportada al proceso, y aplicar indebidamente las normas que se indican en el recurso, al señalar que, el juez Ad quo, ha efectuado correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, llegando a la conclusión, de que la autorización otorgada a su persona para la "Posada del Inca", ha sido obtenida para el funcionamiento del servicio de Restaurante, empresa unipersonal; en cambio CRILLON TOURS SA, se dedica a la actividad de hospedaje turístico de visitantes del exterior del país, bajo la denominación "Posada del Inca Sun Island", contando con infraestructura propia dentro de la categoría 5 estrellas, ubicado en la Isla del Sol, Provincia Manco Cápac, error de apreciación burdo, tomando en cuenta que una cosa es la Razón Social, que equivale a la denominación o nombre comercial de las empresas, y otra es el objeto social que equivale a la actividad que se dedica la empresa, y que el derecho prioritario del nombre comercial, lo tiene quién lo registro primero en el Registro Comercial, lo que impide que otro comerciante pueda utilizar esa razón social posteriormente, sin interesar la actividad a que se dedique
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna
- Apelada la sentencia por Wilfredo Augusto López Villamil Luna, en resolución, la Sala Civil Segunda
- Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo" interpuesto por
- Manifiesta que, en el curso del proceso, se ha apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas (de fondo o
- En la especie, el recurrente en apoyo de los incisos 1, 2 y 3 del
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
