Manifiesta que, en el curso del proceso, se ha apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en
Manifiesta que, en el curso del proceso, se ha apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en flagrantes errores de derecho, otorgándole a la empresa demandante un derecho que no le corresponde, en detrimento de su persona y su empresa ignorando lo establecido en los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 del Código de Comercio, finalmente señala que, sin dar por subsanado el hecho de haberse notificado mediante edictos a los herederos de la codemandada Maria Cristina Luna Vda. de López Villamil, y al amparo de lo previsto por el art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de vista cursante a fojas 720 a 721, de fecha 25 de noviembre del 2005, pidiendo que previo el tramite respectivo, la Corte Suprema de la Nación Case el Auto recurrido y deliberando en el fondo declare Improbada la Demanda y Probada la acción reconvencional con costas
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- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
