Auto Supremo AS/0104/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2010

Fecha: 07-Abr-2010

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5.- Dicho esto, se concluye que no es evidente la acusación formulada por la entidad gestora en sentido de haberse interpretado erróneamente los arts. 29 y 34 del Manual de Prestaciones y 49 y 52 del Cód. Fam., habiendo el tribunal de alzada entendido correctamente el alcance de dichas normas, pero no así, por la Comisión de Calificación de Rentas ni la Comisión de Reclamación que a su turno fundaron sus decisorios, desestimando la solicitud de renta única de viudedad de la señora Simona Isla Vargas, resoluciones administrativas éstas, que resultan totalmente atentatorias al derecho de defensa, la garantía del debido proceso y el principio de inocencia que consagra el art. 16 de la C.P.E., consiguientemente la administración deberá, conforme dispone el auto de vista recurrido, emitir una nueva resolución reconociendo la calidad de derecho habiente a la interesada otorgando la renta de viudedad a partir de la fecha de presentación de la solicitud; asimismo de oficio y con base al informe social deberá la entidad gestora con base a las normas vigentes determinar cual es la situación de la hija Martha Quintanilla Choque y otorgarse el beneficio de la renta de orfandad vitalicia por su condición personal (fs. 121-122)