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5.- Dicho esto, se concluye que no es evidente la acusación formulada por la entidad gestora en sentido de haberse interpretado erróneamente los arts. 29 y 34 del Manual de Prestaciones y 49 y 52 del Cód. Fam., habiendo el tribunal de alzada entendido correctamente el alcance de dichas normas, pero no así, por la Comisión de Calificación de Rentas ni la Comisión de Reclamación que a su turno fundaron sus decisorios, desestimando la solicitud de renta única de viudedad de la señora Simona Isla Vargas, resoluciones administrativas éstas, que resultan totalmente atentatorias al derecho de defensa, la garantía del debido proceso y el principio de inocencia que consagra el art. 16 de la C.P.E., consiguientemente la administración deberá, conforme dispone el auto de vista recurrido, emitir una nueva resolución reconociendo la calidad de derecho habiente a la interesada otorgando la renta de viudedad a partir de la fecha de presentación de la solicitud; asimismo de oficio y con base al informe social deberá la entidad gestora con base a las normas vigentes determinar cual es la situación de la hija Martha Quintanilla Choque y otorgarse el beneficio de la renta de orfandad vitalicia por su condición personal (fs. 121-122)
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Simona Isla Vargas c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Simona Isla Vargas (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo reclama que la interesada al momento de contraer matrimonio con el beneficiario de la
- Concluye solicitando que en aplicación de lo establecido por el art
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- El Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la
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- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
