Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Simona Isla Vargas c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Simona Isla Vargas (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo reclama que la interesada al momento de contraer matrimonio con el beneficiario de la
- Concluye solicitando que en aplicación de lo establecido por el art
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- El Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la
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- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
