CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- El art. 158-I de la C.P.E. de 1967, dispone que: "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar", el párrafo II establece que "los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social"
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Simona Isla Vargas c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Simona Isla Vargas (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo reclama que la interesada al momento de contraer matrimonio con el beneficiario de la
- Concluye solicitando que en aplicación de lo establecido por el art
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
- El Código de Seguridad Social, es un conjunto de normas que tiende a proteger la
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- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
