Auto Supremo AS/0135/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2010

Fecha: 06-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por ambos procesados (fs


CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por ambos procesados (fs. 327 a 328 y de fs. 332), por el tercerista Hugo Guzmán Galindo (fs. 330 vta.), y por la representante del Ministerio Público (fs. 333 a 334), fue confirmada mediante Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 356 a 357), con la modificación de incrementar la pena de José Aguilar Veliz a 11 años de presidio, razón por la cual, ambos imputados (fs. 360 a 368 y 377 a 383), como el tercerista (fs. 371 a 373 vta.) recurren de casación en fechas 24 de octubre y 14 de noviembre de 2006, arguyendo que las Diligencias de Policía Judicial eran incompletas y contradictorias, sin que hayan sido comprobadas en el plenario, por lo que no constituían plena prueba; que no estaba claro quién de los dos procesados había alquilado el vehículo en el que se transportó la droga, ni quién recogió la misma; y que tampoco se había demostrado a quién pertenecía el motorizado ilegalmente incautado y confiscado; y finalmente, al declarar que existía plena prueba sobre la propiedad del motorizado, se hizo interpretación errónea del art. 133 del Código de Procedimiento Penal