Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación
Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación que se analizan y por lo mismo, no existen causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al tribunal de Casación declarar infundado el recurso interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y Otro. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de
- CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
