Auto Supremo AS/0135/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2010

Fecha: 06-Abr-2010

Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación


Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación que se analizan y por lo mismo, no existen causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al tribunal de Casación declarar infundado el recurso interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido