Auto Supremo AS/0135/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2010

Fecha: 06-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de


VISTOS: Los recursos de Casación de fs. 360 a 368 y 377 a 383, interpuestos por los procesados; de fs. 371 a 373 vta. formulado por el tercerista, Víctor Hugo Guzmán Galindo, contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 356 a 357); el Requerimiento Fiscal de fs. 388 a 389, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Veliz, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de diciembre de 2000 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de 18 de enero de 2001 (fs. 52). Recibidas las declaraciones de los procesados y desarrollado el debate, el 23 de mayo de 2003 (fs. 323 a 324 y vta.), el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronunció sentencia de primera instancia que declaró: la autoría de Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio y 500.- días multa a razón de Bs. 1 por día; así como al pago de costas, daños y perjuicios. Además ordenó la confiscación definitiva del vehículo marca "Toyota" con placa de circulación 679-GNP