CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de
VISTOS: Los recursos de Casación de fs. 360 a 368 y 377 a 383, interpuestos por los procesados; de fs. 371 a 373 vta. formulado por el tercerista, Víctor Hugo Guzmán Galindo, contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 (fs. 356 a 357); el Requerimiento Fiscal de fs. 388 a 389, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Veliz, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de diciembre de 2000 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de 18 de enero de 2001 (fs. 52). Recibidas las declaraciones de los procesados y desarrollado el debate, el 23 de mayo de 2003 (fs. 323 a 324 y vta.), el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba, pronunció sentencia de primera instancia que declaró: la autoría de Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Véliz en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio y 500.- días multa a razón de Bs. 1 por día; así como al pago de costas, daños y perjuicios. Además ordenó la confiscación definitiva del vehículo marca "Toyota" con placa de circulación 679-GNP
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y Otro. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de
- CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
