POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 388 a 389, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los procesados Román Zambrana Ramírez y José Aguilar Veliz; y por el tercerista, Víctor Hugo Guzmán Galindo, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y Otro. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de
- CONSIDERANDO: Que, apelada la sentencia por ambos procesados (fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
