CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas, han permitido a los Jueces de Instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión del delito acusado y por tanto aplicable al caso de autos-, llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados, por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de éstos; que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores. Que tales antecedentes y elementos de convicción permiten establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por el art. 144 del citado Código de Procedimiento Penal, siendo éstos las propias declaraciones de los procesados, y tomando en cuenta que las pruebas de descargo ofrecidas no han desvirtuado ni destruido la sindicación, por el contrario la prueba de cargo aportada, apoyada por indicios y presunciones existentes, ha permitido dar en forma adecuada y correcta una justa aplicación al art. 243 del mismo Código de Procedimiento Penal, al existir en contra de los incriminados plena prueba en la comisión del delito, siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal referido. Máxime si los elementos constitutivos de ese tipo penal, según análisis de dicha norma, están representados por factores anímicos, intencionales, psíquicos y físicos que surgen precisamente de la autoría, de ahí que los jueces de instancia, al dictar sus fallos han hecho una cabal calificación del delito así como es acertada la pena impuesta de diez años de presidio para Román Zambrana Ramírez e incrementada a once años de reclusión para José Aguilar Veliz, debido a la existencia de antecedentes penales por delitos de narcotráfico en su contra; es decir, que al fijarla han contemplado lo previsto en los arts. 13, 38, 39 y 40 del Código Penal, o sea, que no hay pena sin culpabilidad, y que se consideró la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito
- PARTES: Ministerio Público c/ Román Zambrana Ramírez y Otro. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
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- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
