CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 102 a 104, interpuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa AEROSUR S.A. contra la Ex Superintendencia General del SIRESE y Superintendente Sectorial de Transportes, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y,
CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda Mario Alberto Sapiencia Arrieta, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, se apersonó por memorial de fojas 102 a 104, oponiendo dentro del término previsto en los artículos 337 y 146, ambos del Código Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería del demandado, en apoyo del inciso 2) del articulo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis lo siguiente:
La demanda de AEROSUR S.A. estaba dirigida contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. en la persona de Luis Sánchez-Gómez Cuquerella y contra el Superintendente Interino de Transportes Dr. Wilson Villarroel Montaño, siendo admitida la demanda el 3 de febrero de 2009 (fojas 145) únicamente contra el Superintendente General del SIRESE en aplicación de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público. Luego, el Lic. Oscar Vargas Claure, en representación de AEROSUR S.A., por memorial de fojas 147 señala nuevo domicilio que implica modificación de la demanda dirigiendo contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en reemplazo de la Superintendencia de Transportes, expresando que en principio no se aceptó la demanda contra la Superintendencia de Transportes, sino únicamente contra el Superintendente General del SIRESE
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado "AEROSUR S.A." c/ Superintendente General de SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 crea las Autoridades de
- Finalmente concluye que la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (fojas
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas
- 3)
- En este mismo contexto del marco constitucional, se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
