Auto Supremo AS/0145/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2010

Fecha: 29-Abr-2010

CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda


FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 102 a 104, interpuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa AEROSUR S.A. contra la Ex Superintendencia General del SIRESE y Superintendente Sectorial de Transportes, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte y,

CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda Mario Alberto Sapiencia Arrieta, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, se apersonó por memorial de fojas 102 a 104, oponiendo dentro del término previsto en los artículos 337 y 146, ambos del Código Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería del demandado, en apoyo del inciso 2) del articulo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis lo siguiente:

La demanda de AEROSUR S.A. estaba dirigida contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. en la persona de Luis Sánchez-Gómez Cuquerella y contra el Superintendente Interino de Transportes Dr. Wilson Villarroel Montaño, siendo admitida la demanda el 3 de febrero de 2009 (fojas 145) únicamente contra el Superintendente General del SIRESE en aplicación de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público. Luego, el Lic. Oscar Vargas Claure, en representación de AEROSUR S.A., por memorial de fojas 147 señala nuevo domicilio que implica modificación de la demanda dirigiendo contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en reemplazo de la Superintendencia de Transportes, expresando que en principio no se aceptó la demanda contra la Superintendencia de Transportes, sino únicamente contra el Superintendente General del SIRESE