POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado, opuesta por memorial de fojas 102 a 104; consiguientemente, al estar adecuada la acción mediante el otrosí del memorial que precede por la empresa demandante conforme al Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009, se corre la demanda en traslado al actual Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a objeto de que asuma defensa dentro el plazo previsto por el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, más el que corresponda en razón de la distancia, asimismo se ordena que la autoridad demandada remita los antecedentes de las resoluciones impugnadas; para cuya citación líbrese provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado "AEROSUR S.A." c/ Superintendente General de SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 crea las Autoridades de
- Finalmente concluye que la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (fojas
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas
- 3)
- En este mismo contexto del marco constitucional, se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
