En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas
En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, es necesaria la adecuación de las demandas contenciosas administrativas a la nueva normativa, tomando en cuenta que el articulo 410 de la Ley Fundamental establece la primacía de esta norma sobre cualquier otra; el articulo 175 parágrafo I al respecto determina: "Las Ministras y Ministros son servidoras y servidores públicos y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: inciso 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio". Esta norma constitucional concuerda con los artículos 7 inciso a) y 23 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial), artículos 91 y 94 del Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE), articulo 66 y 70 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento. Administrativo), que otorgaban al Superintendente General del SIRESE la facultad de conocer y resolver recursos jerárquicos planteados contra las resoluciones administrativas emitidas por las Superintendencias Sectoriales que formaban parte del SIRESE
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado "AEROSUR S.A." c/ Superintendente General de SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 crea las Autoridades de
- Finalmente concluye que la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (fojas
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas
- 3)
- En este mismo contexto del marco constitucional, se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
