Auto Supremo AS/0145/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2010

Fecha: 29-Abr-2010

En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del


En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del citado Decreto Supremo Nº 0071, deberá recurrirse en la vía jurisdiccional contra el Ministro cabeza de sector de Transporte, que en este caso es el de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por ser la autoridad jerárquicamente superior en aplicación de la Disposición Final Quinta parágrafo I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175) que modificó los artículos 127 y 779 del Código Procedimiento Civil., cuyas atribuciones también se hallan contempladas en el articulo 16 incisos a) y b) del Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009