CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado por el excepcionista, se establece lo siguiente:
1).- El articulo 336 inciso 2) del Código Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, está referida a la legitimación de las partes, que consiste en la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos"; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o, bien de una legitimación pasiva (demandado)
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado "AEROSUR S.A." c/ Superintendente General de SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 (fojas 167) con la demanda
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 crea las Autoridades de
- Finalmente concluye que la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (fojas
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, atento a las nuevas disposiciones legales que rigen en materia regulatoria aprobadas
- 3)
- En este mismo contexto del marco constitucional, se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
