Auto Supremo AS/0148/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2010

Fecha: 14-Abr-2010

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2. - Que expuestos los fundamentos del fallo recurrido y las disposiciones legales en que se sustenta, a efecto de resolver el recurso de casación en el fondo planteado por el recurrente, se establecen sin lugar a dudas que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto el Tribunal de alzada, resolvió el fondo de la litis con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose pronunciado sobre todos los puntos apelados

3. - Que por disposición de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas de pleno derecho las convenciones en contrario, razón fundamental por la que art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., establece con notoria claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el art. 3º inc. h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes