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6.- Que de la revisión del recurso se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc 2) el art. 258 del C.P.C. porque plantea su recurso como de nulidad sin realizar la menor discriminación ni adecuación de los hechos o las causales que hacen su procedencia. El recurrente olvida que la doctrina y jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia dejo establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los Tribunales de instancias al emitir sus resoluciones debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del C.P.C
- AUTO SUPREMO Nº 148 - Social Sucre, 14 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, JAVIER CARPIO NAVA, en representación de la UNIDAD DE
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, mucho menos para la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
