CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- Que, el tribunal ad quem resolviendo la apelación de fs. 145-146, emitió el auto de vista Nº 92/2006 de 23 de marzo de 2006 cursante a fs. 159 y vlta., Confirmando totalmente la sentencia de grado, dejando establecido que el juzgador, al declarar probada en parte la demanda de fs. 13-16, instaurada por TATIANA ARCIENEGA TORREJON representada por DANNY LUJAN ARCIENEGA DE ARIAS, ordenando el pago de Bs. 16,497,50 por concepto de beneficios sociales a su ex trabajadora, actuó y procedió conforme a derecho haciendo una correcta y adecuada interpretación y aplicación de los arts. 4, 12, 13 de la L.G.T., 8 y 41 de su Decreto Reglamentario, con relación a los arts. 157 y 162 de la C.P.E., de igual manera aplicó correctamente el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1973 y el art. 60 del DS 21060, asimismo los art. 3 inc. h), 60, 150, 169, 179, 197, 198, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab., Habiéndose demostrado en el proceso la relación laboral entre el demandante y la Institución demandada, en su calidad de auxiliar de Contabilidad, con un salario mensual de Bs.1.236, fuente laboral de la que fue intempestivamente despedida en 13 de septiembre de 2004, extremos todos que no fueron desvirtuados por la entidad patronal no obstante corresponderle por la inversión de la prueba que rige en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 148 - Social Sucre, 14 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por el representante de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, JAVIER CARPIO NAVA, en representación de la UNIDAD DE
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, mucho menos para la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
