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Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Sucre, 14 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
