Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
Apelada dicha resolución mediante memorial de fs. 35 a 39, mereció el Auto de Vista Nº 020/2006 de 19 de junio de 2006 (fs. 63 a 64 vuelta) que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, a cuya consecuencia el imputado presentó el recurso de casación de fs. 71 y vuelta, resuelto mediante el Auto Supremo Nº 229 de 28 de marzo de 2009 pronunciado por la Sala Penal Segunda (fs. 84 a 86) que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de Alzada debe cumplir con la obligación de otorgar un plazo para subsanar el recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal y que, se a pesar de ello, la parte recurrente no subsana su recurso, corresponde declarar inadmisible. Este Auto Supremo observó que en autos, pese a que el Ad-quem otorgó aquel plazo, el recurrente no cumplió con las alegaciones y fundamentos requeridos, por lo que, en lugar de señalar audiencia para la fundamentación y producción de prueba, "debió disponer la inadmisibilidad del recurso rechazándolo, sin que ello implique vulneración alguna al derecho, al recurso efectivo ni a la defensa al haberse otorgada los medios razonables para asegurar los derechos de las partes" (sic)
- PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
- Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
- Que, en cumplimiento del al Auto Supremo Nº 299 precedentemente descrito, la Sala Penal y
- CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Alzada si bien cumplió con la previsión
- Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
- Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Nº 016/2007
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
