Auto Supremo AS/0151/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2010

Fecha: 10-Abr-2010

Apelada dicha resolución mediante memorial de fs


Apelada dicha resolución mediante memorial de fs. 35 a 39, mereció el Auto de Vista Nº 020/2006 de 19 de junio de 2006 (fs. 63 a 64 vuelta) que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, a cuya consecuencia el imputado presentó el recurso de casación de fs. 71 y vuelta, resuelto mediante el Auto Supremo Nº 229 de 28 de marzo de 2009 pronunciado por la Sala Penal Segunda (fs. 84 a 86) que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de Alzada debe cumplir con la obligación de otorgar un plazo para subsanar el recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal y que, se a pesar de ello, la parte recurrente no subsana su recurso, corresponde declarar inadmisible. Este Auto Supremo observó que en autos, pese a que el Ad-quem otorgó aquel plazo, el recurrente no cumplió con las alegaciones y fundamentos requeridos, por lo que, en lugar de señalar audiencia para la fundamentación y producción de prueba, "debió disponer la inadmisibilidad del recurso rechazándolo, sin que ello implique vulneración alguna al derecho, al recurso efectivo ni a la defensa al haberse otorgada los medios razonables para asegurar los derechos de las partes" (sic)