Auto Supremo AS/0151/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2010

Fecha: 10-Abr-2010

Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su


Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su denuncia en sentido de que la resolución impugnada vía el presente recurso de casación, no cumplió con la Doctrina Legal Aplicable, ello significaría pronunciar resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación y exigir al Tribunal de Alzada el cumplimiento de la Doctrina Legal establecida anteriormente, empero, esto únicamente prolongaría aún mas la tramitación de la causa, pues en nada cambiaría el status jurídico del imputado ni afectaría la sentencia pronunciada en la litis, por lo que en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal, responsabilidad y velando sobre todo por una justicia pronta y oportuna en la que el imputado no se halle sometido indefinidamente a un proceso penal y a una incertidumbre jurídica, este Tribunal, con los fundamentos de la presente resolución, considera que el recurso debe ser declarado infundado, en consideración además de que el destino del proceso y la situación jurídica del imputado ya fueron definidos a momento de pronunciarse el Auto Supremo Nº 229 que en la Doctrina Legal Aplicable estableció que el Tribunal de Alzada debió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y su consiguiente rechazo