Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su denuncia en sentido de que la resolución impugnada vía el presente recurso de casación, no cumplió con la Doctrina Legal Aplicable, ello significaría pronunciar resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación y exigir al Tribunal de Alzada el cumplimiento de la Doctrina Legal establecida anteriormente, empero, esto únicamente prolongaría aún mas la tramitación de la causa, pues en nada cambiaría el status jurídico del imputado ni afectaría la sentencia pronunciada en la litis, por lo que en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal, responsabilidad y velando sobre todo por una justicia pronta y oportuna en la que el imputado no se halle sometido indefinidamente a un proceso penal y a una incertidumbre jurídica, este Tribunal, con los fundamentos de la presente resolución, considera que el recurso debe ser declarado infundado, en consideración además de que el destino del proceso y la situación jurídica del imputado ya fueron definidos a momento de pronunciarse el Auto Supremo Nº 229 que en la Doctrina Legal Aplicable estableció que el Tribunal de Alzada debió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y su consiguiente rechazo
- PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
- Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
- Que, en cumplimiento del al Auto Supremo Nº 299 precedentemente descrito, la Sala Penal y
- CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Alzada si bien cumplió con la previsión
- Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
- Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Nº 016/2007
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
