CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 y vuelta formulado por Roger Aiguana Dara, impugnando el Auto de Vista Nº 016/2007 de 17 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, dentro del proceso penal que en su contra instauró el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado Roger Aiguana Dara, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a sufrir la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel de Villa Busch, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, costas daos y perjuicios y, decomisan la cantidad de 80 $us. a ser entregados a DIRCARBI
- PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
- Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
- Que, en cumplimiento del al Auto Supremo Nº 299 precedentemente descrito, la Sala Penal y
- CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Alzada si bien cumplió con la previsión
- Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
- Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Nº 016/2007
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
