CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento del Auto de Vista ahora impugnado, que además implican el incumplimiento de lo dispuesto en la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo Nº 229 de 28 de marzo de 2007; es decir, que el recurrente con la interposición del recurso de casación intenta que el Tribunal de Alzada dé cumplimiento a la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de Justicia que, -como se tiene dicho-, determinó se declare inadmisible el recurso de apelación restringida y se lo rechace ante el incumplimiento del recurrente para subsanar dicho recurso
- PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
- Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
- Que, en cumplimiento del al Auto Supremo Nº 299 precedentemente descrito, la Sala Penal y
- CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Alzada si bien cumplió con la previsión
- Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
- Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Nº 016/2007
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
