Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del art. 399 del Código de Procedimiento Penal concedió al recurrente el plazo de tres días a efecto de que subsane el recurso de apelación restringida y "cite concretamente y por separada las disposiciones legales que consideraba violadas o erróneamente aplicadas, debiendo explicar además cual es la aplicación que se pretende" (fs. 48); b) No obstante de la advertencia antedicha, el recurrente incumplió la observación de Ad-quem, pretendiendo subsanarla con la presentación del memorial de fs. 50, que no es idóneo para afirmar que se cumplió con la providencia del Tribunal de Alzada, por lo que, ante tal incumplimiento, se debió determinar su inadmisibilidad y su consiguiente rechazo, todo en aplicación de la segunda parte del art. 399 de la Ley Nº 1970; c) La nueva Resolución Nº 016 de 17 de junio de 2006, pronunciada por el Ad-quem en cumplimiento del Auto Supremo Nº 229 de 28 de marzo de 2007, constituye una copia exacta de la anterior Resolución que fue dejada sin efecto, aspecto que evidentemente implica, conforme denuncia el recurrente en el recurso de casación, que no se dio cumplimiento a la Doctrina Legal Aplicable establecida en el Auto Supremo citado, pues nuevamente también se declara improcedente el recurso de apelación restringida, cuando conforme a la Doctrina Legal establecida por la Sala Penal Segunda de este Tribunal debió declararse inadmisible el recurso de apelación restringida y por este motivo rechazarlo, d) Si bien es evidente que el recurrente tiene razón al manifestar en su recurso que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a la Doctrina Legal Aplicable establecida en un anterior Auto Supremo, no es menos evidente que esta pretensión de que se cumpla con la Doctrina Legal establecida por este Tribunal, resulta contradictoria a las pretensiones de defensa del recurrente, quién no tomó en cuenta que el cumplimiento del Auto Supremo Nº 229, importaría el rechazo del recurso de apelación restringida conforme se explicó en el punto anterior
- PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cobija-Pando, pronunció sentencia declarando al imputado
- Apelada dicha resolución mediante memorial de fs
- Que, en cumplimiento del al Auto Supremo Nº 299 precedentemente descrito, la Sala Penal y
- CONSIDERANDO: Que, Roger Aiguana Dara en el recurso deducido denunció la existencia de defectos absolutos
- Por otra parte, denuncia que el Tribunal de Alzada si bien cumplió con la previsión
- Que, de la revisión de antecedentes se evidencian los siguientes extremos a saber: a) La
- Las conclusiones precedentes permiten afirmar que el recurrente únicamente posee razón en cuanto a su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Nº 016/2007
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
