CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Tarija
PARTES: Sonia Maritza Morales Ruiz c/ Liliana Rollano de Valderrama
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Liliana Rollano de Balderrama contra el auto de vista de 21 de marzo de 2006 de fs. 89-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por Sonia Maritza Morales Ruiz contra la recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 8 de agosto de 2005 de fs. 67-68, declarando probada la demanda de fs. 12-12vta., disponiendo que la entidad demandada pague a la actora la suma de Bs. 5.945 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido
- Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
- Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente el error en la apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
