Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto en la demanda se incluye ese concepto, conforme se advierte a fs. 12 vta
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido
- Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
- Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente el error en la apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
