CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
Independientemente a que el recurrente no acusa formalmente infracción legal alguna, esta Sala considera que no es evidente la errónea ponderación de la prueba que le atribuye al tribunal de apelación, por cuanto, como bien advierten los de instancia, luego de la nota que refiere el recurrente en la que la actora señala haber recibido el pago de sus salarios, se suscribió un acuerdo en las reparticiones del Ministerio del Trabajo en el que la demandada reconoce adeudarle los sueldos devengados expresados en las notas de 22 y 23 y alegados en la demanda, realidad que mal podría ser desvirtuada con la certificación de fs. 21 en la que Orlinda Jirón, Auxiliar del Ministerio de Trabajo-Tarija certifica que a la actora no se le adeuda suma alguna, por cuanto la misma hace referencia al acuerdo suscrito ante el Ministerio del Trabajo en fecha 12 de octubre de 2004 (fs.20), en la que la demandada se compromete al pago de esos sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido
- Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
- Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente el error en la apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
