Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 93-94, en el que acusa:
Error en la valoración de la prueba por haber concluido que el retiro se produjo por falta de pago de salarios y que en ese marco resulta aplicable el art. 13 de la Ley General del Trabajo, sin considerar la literal de fs. 24 por el que la actora, haciendo referencia a la nota de fs. 23, declara haber recibido el pago de sus salarios pendientes, beneficios sociales y haber hecho uso de sus vacaciones, lo mismo que la nota de fs. 22 en el que manifiesta su imposibilidad de seguir trabajando y la nota de fs. 23 en la que señala que debe dejar sus funciones por motivos de viaje. Estos elementos de prueba, prosigue, demuestran que el retiro fue voluntario y no por falta de pago de sueldos
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido
- Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
- Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente el error en la apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
