Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en el Ministerio de Trabajo hubiere sido tenido como de mala fé por el tribunal de apelación, se aclara que el ad quem no se refiere al acuerdo propiamente dicho, sino a la certificación posterior en la que se declara no adeudarse nada a la actora, cuando el acuerdo a la que hace referencia traduce un compromiso de pago en amortizaciones, lo que en puridad no certifica un pago total como se interpretó en la referida certificación
- AUTO SUPREMO Nº 157 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por parte de la demandada, la Sala Social y Administrativa de la
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de casación de fs
- Asimismo hace conocer sentirse extrañado respecto a la conclusión del tribunal de apelación en sentido
- Concluye su recurso solicitando a este tribunal CASAR el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Sobre el hecho que extraña al recurrente en sentido de que el acuerdo suscrito en
- Sobre el desahucio, que el recurrente aduce no haberse reclamado, no es evidente, por cuanto
- Consiguientemente, se concluye que no es evidente el error en la apreciación de la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
