Auto Supremo AS/0160/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2010

Fecha: 20-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene


CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil