- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, la Jueza de Partido
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia,
- Concluye también que el promedio indemnizable establecido por el juez no es el correcto, para
- Asimismo, concluye que "no se ha establecido (en sentencia) que el bono de antigüedad por
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 221-223 que se pasa a analizar
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Asimismo ha menester considerar que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de
- De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de
- En el caso de autos, conforme se advierte en el considerando I de la presente
- Por lo tanto, el tribunal ad quem, ha vulnerado normas de orden público y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
