Auto Supremo AS/0160/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2010

Fecha: 20-Abr-2010

En el caso de autos, conforme se advierte en el considerando I de la presente


Asimismo, conforme ya lo había anticipado el Tribunal constitucional "no obstante haber llenado o cumplido el requisito de la motivación en las decisiones, el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa." (SC 1009/2003-R, de 18 de julio)

En el caso de autos, conforme se advierte en el considerando I de la presente resolución, el tribunal de apelación, establece un promedio diferente al establecido en sentencia. Asimismo, modifica la cuantía del bono de antigüedad. Sin embargo de ello CONFIRMA TOTALMENTE y, consiguientemente, no modifica la sentencia ni practica una nueva liquidación enmendando tales yerros