Auto Supremo AS/0160/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2010

Fecha: 20-Abr-2010

De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de


De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 397, ambos del adjetivo civil, decidiendo en el fondo el conflicto de las partes litigantes, otorgándoles la tutela judicial efectiva