De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de
De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de la misma manera, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en función del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 397, ambos del adjetivo civil, decidiendo en el fondo el conflicto de las partes litigantes, otorgándoles la tutela judicial efectiva
- AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, la Jueza de Partido
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia,
- Concluye también que el promedio indemnizable establecido por el juez no es el correcto, para
- Asimismo, concluye que "no se ha establecido (en sentencia) que el bono de antigüedad por
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 221-223 que se pasa a analizar
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene
- Asimismo ha menester considerar que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de
- De los presupuestos anteriores no se exime al tribunal de apelación, quien debe resolver de
- En el caso de autos, conforme se advierte en el considerando I de la presente
- Por lo tanto, el tribunal ad quem, ha vulnerado normas de orden público y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Se releva al presente proceso de todo turno de espera, bajo sanción administrativa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
