CONSIDERANDO I: Que a fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eva Eusebia Limachi de Mayta c/ Nicanor Mayta Alejo
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta. interpuesto por Eva Eusebia Limachi de Mayta, contra el Auto de Vista Nro. 041/2006 de 20 de febrero del año 2006 cursante a fs. 592 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la actora contra Nicanor Mayta Alejo, respuesta de fs. 598-599, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que a fs. 1 a 2 planteada la demanda de pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, horas extras, sueldos devengados y primas, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de La Paz emitió la sentencia No. 138/2004 de 06 de enero de del año 2005 de fs. 314-316, declarando improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que a fs
- En grado de apelación por Auto de Vista No
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes
- Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- II
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
