Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta, del mismo se colige:
I. Que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba otorga al juez libertad en la evaluación de la prueba, la convicción del juez no está ligada a un criterio legal -tarifa legal de la prueba-, fundándose en una valoración personal, ya que las exigencias de las formalidades procesales respecto de los medios probatorios no son limitantes para que el juzgador aplique la sana crítica, razonabilidad y la lógica jurídica que apropiadamente empleados, llevan a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política, puesto que la facultad de los jueces de apreciar la prueba en conciencia, no resulta encontradas a la obligación del juzgador de fundamentar sus resoluciones, principio constitucional que integra el debido proceso. Así el referido sistema de valoración probatoria, de ninguna forma podría pensarse que se trata de un régimen que permite al juzgador fallar arbitrariamente, sino un sistema valorativo de persuasión racional como aprehensión o juicio que se forma en virtud de un fundamento
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que a fs
- En grado de apelación por Auto de Vista No
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes
- Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- II
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
