En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba expuesto, no existiendo tarifa legal de la prueba, pues éste no está sujeto a ésta, la valoración corresponde íntegramente al juzgador, al cual deja la ley en libertad para formar su convencimiento, y sólo con base a esta certeza se determinan los hechos probados, valorando en su conjunto y en su contexto las pruebas que se produzcan en el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que a fs
- En grado de apelación por Auto de Vista No
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes
- Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- II
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
