II
II. En el recuro en examen, se alega que el a quo ha ignorado el valor legal que le atribuye a cierta prueba -tarifa legal de la prueba-, fundamenta que debió aplicarse las normas establecidas en el Código Civil y Procedimiento Civil para la apreciación de ésta por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y, contrapuestamente, argumenta en su recurso -respecto de otras pruebas-, que debieron aplicarse el procedimiento laboral y observarse: la libre apreciación de la prueba y principio de inversión de la prueba, paradójicamente a lo adelante mencionado; plantea de esta forma, implícitamente aplicación antinómica respecto del procedimiento a regir la valoración de la prueba en su proceso. Al respecto, cabe hacer notar que está claramente determinado en el art. 253 del Cod. Pdto. Civ., que exclusivamente "Los aspectos no previstos..." en el procedimiento laboral "...se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil..." disposición legal que es consecuente con el principio de aplicación de la norma específica o especial en cuanto no contravenga a la norma fundamental, por cuanto los de instancia al haber analizado y compulsado las mismas conforme el procedimiento que rige el procedimiento laboral y haber concluido sus fallos de esta forma no han vulnerado norma alguna
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que a fs
- En grado de apelación por Auto de Vista No
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes
- Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- II
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
