El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 594 a 596 y vta., en el que la recurrente acusa infracción de los arts. 66, 150, 158, 159 del C.P.T., art. 2 de la Ley General del Trabajo, 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 5, 157, 162 de la Constitución Política del Estado, expresando en síntesis en cuanto al recurso de casación en el fondo, error de derecho sobre la existencia o interpretación de la norma al ignorar el tribunal ad quem el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, fundamenta que el control de la apreciación de la prueba puede hacérselo en casación siendo que la ley atribuye a ciertas pruebas un valor determinado -documento de fs. 64-, que por del art. 252 del C.P.T. debe conferir a las pruebas legales el valor que le asigna la ley, incurriendo en error de derecho cuando no lo hace. Continua fundamentando su recurso en torno a documentales que no han sido tomados en cuenta para dictar la resolución (fs. 65, 283-296 y 297), tanto de primera como de segunda instancia, habiendo acreditado la relación laboral con el demandado por la documental referida, mereciendo todas las prerrogativas que le otorga la Ley General del Trabajo y las normas relacionadas; documentación que debería haber motivado que los de instancia apliquen la libre apreciación de la de la prueba que le confiere los arts. 182 incs. a), b), c) y d), 3 inc. g) y h), referido a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que a fs
- En grado de apelación por Auto de Vista No
- El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes
- Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs
- En el sistema de la libre apreciación, el juez forma su convicción conforme lo arriba
- II
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
