CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165);
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el imputado (fojas 181 a 183), contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2007 (fojas 173 a 174), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Apolinar Herrera Revollo por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), con relación al art. 33 inc. m) de dicha Ley,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 22/2006, de 3 de agosto de 2006 (fojas 155 a 159 vlta.) emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de Cochabamba, declaró al hoy recurrente, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y lo condenó a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de "El Abra" de Cochabamba, más al pago de multa de 100 días a razón de Bs. 1.-
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165); en cuyo mérito, el 21 de mayo de 2007 (fojas 173 a 174) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Apolinar Herrera Revollo
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165);
- Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer respecto al primer
- Por todo lo precedentemente expuesto, no corresponde dar curso al Recurso de Casación formulado, sino
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
