Auto Supremo AS/0197/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2010

Fecha: 27-Abr-2010

Por todo lo precedentemente expuesto, no corresponde dar curso al Recurso de Casación formulado, sino




Que, con relación al resto de las denuncias expuestas por el imputado, que están vinculadas estrictamente a aspectos valorativos de la prueba, cabe señalar que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal, la valoración de la prueba está exclusivamente reservada al Tribunal o Juez de Sentencia, sin que en el ámbito del Recurso de Apelación Restringida, sea posible efectuar una revalorización de la prueba; en consecuencia, esos puntos denunciados por el recurrente, tampoco ameritan su dilucidación por la Suprema Corte de Justicia, pues debieron haber sido considerados en el periodo del juicio oral, público y contradictorio; máxime si en el caso de Autos el Tribunal Mixto de Sentencia Segundo de Cochabamba identificó plenamente al imputado y sobre la base de la valoración probatoria pormenorizada, objetiva e imparcial que realizó, inclusive considerando atenuantes a su favor, formó convicción y concluyó en atribuirle la autoría del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, de manera que estas legales y correctas actuaciones no pueden ahora ser objeto de revisión y menos ser dejadas sin efecto. En ese sentido, cabe señalar que: "El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar el ámbito de acción de su competencia que le otorga la Ley 1970 por lo cual la función principal de los Tribunales de alzada consiste en pronunciarse respecto de la existencia de errores "injudicando" o errores "improcedendo" en que hubiera incurrido el Tribunal A-quo, de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código Procesal Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia, sean estos colegiados o unipersonales."

Por todo lo precedentemente expuesto, no corresponde dar curso al Recurso de Casación formulado, sino contrariamente, declararlo Infundado