POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 419 in fine del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de casación interpuesto por el procesado (fojas 181 a 183)
- PARTES: Ministerio Público c/ Apolinar Herrera Revollo
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165);
- Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer respecto al primer
- Por todo lo precedentemente expuesto, no corresponde dar curso al Recurso de Casación formulado, sino
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
