Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que
Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que fue admitido por Auto Supremo de 25 de febrero de 2008 (fojas 197 a 198); denunciando el imputado lo siguiente: 1) Se lesionaron sus derechos a la Defensa y al Debido Proceso, porque no obstante que solicitó día y hora de audiencia para fundamentación complementaria de su Recurso de Apelación Restringida, no se efectuó dicha audiencia; 2) La valoración defectuosa de la prueba dio lugar a una tipificación equivocada del hecho ilícito, ya que su persona no cometió el delito endilgado; 3) Las actas de allanamiento presentan fallas procedimentales; empero fueron introducidas como prueba, violando derechos y garantías constitucionales; 4) La Sentencia Condenatoria no tomó en cuenta el Auto Supremo 2000- Sala Penal 2 - 035 de 21 de enero de 2000 que establece que la culpabilidad y no el resultado, es el límite de la pena, al efecto invocó también el Auto de Vista 7 de 1 de agosto de 2003; 5) Al producirse prueba semiplena, existe duda razonable que favorece al imputado; 6) El Ministerio Público no demostró la propiedad de las sustancias controladas encontradas en el bus. Pide se anulen obrados y se dicte sentencia absolutoria a su favor dentro de la reposición del juicio
- PARTES: Ministerio Público c/ Apolinar Herrera Revollo
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165);
- Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer respecto al primer
- Por todo lo precedentemente expuesto, no corresponde dar curso al Recurso de Casación formulado, sino
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
