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    Auto Supremo AS/0129/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2010

    Fecha: 10-May-2010

    CONSIDERANDO: Que, el art


    CONSIDERANDO: Que, el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
    • Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
    • CONSIDERANDO: Que, el art
    • En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
    • La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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