CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
- La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
