En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con la Sentencia, según se evidencia de la diligencia de fojas 163, no interpuso recurso de apelación, no obstante serle desfavorable el fallo de primera instancia. Que en cumplimiento del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, el juez a quo dispuso la remisión en consulta de la Sentencia, en cuyo mérito el Tribunal Ad quem pronunció el Auto de Vista; consiguientemente a la parte demandada le está impedido interponer recurso de casación, por no haber hecho uso oportunamente del recurso de apelación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
- La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
