La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
La consulta que el a quo dispuso en el marco del art. 197 del Adjetivo Civil, de ninguna manera suple la obligación que la parte demandada tenía de apelar de la Sentencia, a fin de habilitar la posible interposición del recurso de casación, toda vez que esa consulta se dispone siempre sin perjuicio del recurso de apelación que la parte demanda puede oponer fundamentando agravios, la omisión de la Caja Nacional de Salud, determina la improcedencia del recurso de casación, aspecto que no fue reparado por el Tribunal Ad quem, cuando le correspondía negar la concesión del recurso de casación tal como prevé la precitada norma prevista en el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 174 y vlta
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
- La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
