Auto Supremo AS/0129/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2010

Fecha: 10-May-2010

La consulta que el a quo dispuso en el marco del art


La consulta que el a quo dispuso en el marco del art. 197 del Adjetivo Civil, de ninguna manera suple la obligación que la parte demandada tenía de apelar de la Sentencia, a fin de habilitar la posible interposición del recurso de casación, toda vez que esa consulta se dispone siempre sin perjuicio del recurso de apelación que la parte demanda puede oponer fundamentando agravios, la omisión de la Caja Nacional de Salud, determina la improcedencia del recurso de casación, aspecto que no fue reparado por el Tribunal Ad quem, cuando le correspondía negar la concesión del recurso de casación tal como prevé la precitada norma prevista en el art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 174 y vlta