POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, y aplicando lo previsto por el art. 272.1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181 a 183. Sin costas por ser entidad estatal, disposición que se hace extensiva a todas las instancias
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
- La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
