Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A quo, la Caja Nacional de Salud, representada por José Alvaro Cristian Carranza Urriolagoitia, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. En el primero acusó la violación del art. 370 del Código de Procedimiento Civil, en virtud al cual, en los procesos ordinarios de hecho, el período de prueba no debe ser menor de diez días ni mayor de cincuenta, empero, adujo que, en el caso de autos ese periodo habría tenido una duración de 82 días, aspecto que acusó como violación del art. 90 del Código Adjetivo Civil. En el fondo acusó la infracción del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO), al respecto señaló que la Caja Nacional de Salud, al ser una entidad descentralizada de derecho público sin fines de lucro, no debió ser condenada en costas en ninguna de las instancias. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, o alternativamente se anule obrados, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 181
- Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la consulta dispuesta por el A
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte demandada, notificada con
- La consulta que el a quo dispuso en el marco del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se llama la atención a los señores Vocales signatarios del Auto de concesión de fojas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
